Inspecciones SST en Colombia: obligaciones y normativa
En Colombia, las inspecciones de seguridad se inscriben dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de obligatorio cumplimiento para todo empleador. Aquí reunimos qué dice la normativa, qué debe documentar tu empresa y cómo cumplir sin complicarte.
Inspecciones en el SG-SST: qué exige la ley en Colombia
En Colombia las inspecciones de seguridad son obligatorias dentro del SG-SST. Qué dice el Decreto 1072 de 2015, con qué frecuencia inspeccionar y qué documentar.
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Estándares mínimos del SG-SST (Resolución 0312 de 2019) e inspecciones
Qué son los estándares mínimos del SG-SST, cuántos aplican a tu empresa según tamaño y riesgo, y dónde entran las inspecciones de seguridad.
Leer artículoPreguntas frecuentes
¿Son obligatorias las inspecciones de seguridad en Colombia?
Sí. Hacen parte de las obligaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que el Decreto 1072 de 2015 exige a todo empleador, e incluyen realizar inspecciones periódicas de instalaciones, máquinas y equipos.
¿Qué normas regulan las inspecciones SST en Colombia?
Principalmente el Decreto 1072 de 2015 (SG-SST) y la Resolución 0312 de 2019 (estándares mínimos), dentro del marco del Sistema General de Riesgos Laborales de la Ley 1562 de 2012.
¿Con qué frecuencia se deben hacer las inspecciones?
La norma no fija una frecuencia única. Las inspecciones planeadas se programan según la criticidad del área, con base en la matriz de riesgos, la accidentalidad y los seguimientos del SG-SST: a mayor riesgo, mayor frecuencia.
¿Qué debe documentar mi empresa?
Un programa de inspecciones, las listas de verificación diligenciadas, los hallazgos detectados y las acciones correctivas con responsable y fecha de cierre.
¿Cuántos estándares mínimos del SG-SST aplican a mi empresa?
Según la Resolución 0312 de 2019: 7 estándares para empresas de hasta 10 trabajadores (riesgo I a III), 21 para empresas de 11 a 50 trabajadores (riesgo I a III), y 60 para empresas de más de 50 trabajadores o de riesgo IV o V.
¿Qué pasa si mi empresa no las realiza?
No tener el programa documentado o no poder demostrar las inspecciones es un incumplimiento del SG-SST, que puede derivar en sanciones del Ministerio del Trabajo graduadas según el tamaño de la empresa.